Al descubierto escandaloso chanchullo en la UMIP

CTDA Certifica Que Título Propio Utilizado Por El Vicerrector De La UMIP No Está Reconocido.

 Víctor Luna Barahona y Lucy Molinar apadrinan esta agresión y asalto a la buena fé de la comunidad universitaria de la UMIP y protegen a los autores de estos actos impropios que enarbolan el estandarte de la deshonestidad.

En otro caso de carencia de idoneidad académica, documentos oficiales de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) confirman que el título propio emitido en el extranjero de “Máster en Negocio y Derecho Marítimo”, utilizado por el Vicerrector Académico de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) como sustento de su cargo, no ha sido sometido al procedimiento obligatorio de evaluación y reconocimiento en la República de Panamá, requisito indispensable para su validez jurídica y académica dentro del sistema de educación superior.

Panamá, 11 de mayo de 2026. Certificaciones oficiales emitidas por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) establecen de forma expresa, clara y categórica que no existe registro de solicitud, trámite, evaluación ni procedimiento alguno relacionado con el reconocimiento del título propio denominado “Máster en Negocio y Derecho Marítimo”, atribuido al Vicerrector Académico de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP), Roberto Aparicio Alvear, como sustento de su cargo.

No obstante lo anterior, el referido “Máster en Negocio y Derecho Marítimo”, expedido por la Universidad Pontificia Comillas (España) y que se constituye en un título propio, condición actualmente objeto de fiscalización por parte de universidades oficiales del Estado, así como bajo investigación de instancias del Ministerio Público en el marco de investigaciones relacionadas con la utilización de credenciales académicas extranjeras no reconocidas y no validas, ha sido utilizado desde el año 2024 por el señor Aparicio Alvear como sustento de idoneidad académica para el ejercicio del cargo de Vicerrector Académico y para el desempeño de funciones docentes dentro de la UMIP.

Dicha utilización, conforme a los elementos documentales y certificaciones oficiales emitidas por la CTDA, se ha producido sin que exista constancia de ingreso del referido título al procedimiento legal obligatorio de reconocimiento académico en la República de Panamá para títulos obtenidos en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Panamá, disposición desarrollada por el numeral 35 del artículo 4 y el artículo 43 de la Ley No. 52 de 26 de junio de 2015, normativa que regula el procedimiento de homologación, reválida y reconocimiento de títulos académicos extranjeros. En consecuencia, dicha situación compromete la validez jurídica del referido título como credencial de idoneidad académica para el ejercicio de funciones públicas, incluyendo la docencia universitaria y el desempeño de cargos de alta dirección dentro del sistema de educación superior estatal.

Las notas oficiales CTDA-SEC-0157-2026, de 4 de marzo de 2026, suscrita por el doctor Eduardo Flores Castro, Presidente de la CTDA y Rector de la Universidad de Panamá, y CTDA-SEC-0070-2026, de 28 de enero de 2026, firmada por la doctora Myrna McLaughlin, Secretaria Técnica de la CTDA, certifican de manera contundente que, tras la verificación en la base de datos institucional, no existe solicitud, de trámite o evaluación, con fines de homologación, reválida ni procedimiento alguno vinculado al referido título extranjero.

Esta constatación administrativa implica que el referido título propio no ha sido sometido al circuito institucional de evaluación, reconocimiento o reválida exigido por el ordenamiento jurídico panameño, condición indispensable para que una credencial académica extranjera pueda producir efectos legales dentro de la función pública en general, incluyendo nombramientos, ascensos y demás actos administrativos.

La situación irregular descrita se ha producido bajo la anuencia del Rector de la UMIP, Víctor Luna Barahona, y de algunos miembros del Consejo Superior, instancia presidida por la Ministra de Educación, Lucy Molinar, a quienes —según consta en comunicaciones previamente remitidas— se les ha informado en reiteradas ocasiones sobre el incumplimiento del requisito de reconocimiento del referido título, sin que hasta la fecha se hayan adoptado medidas administrativas orientadas a verificar, corregir o esclarecer de manera formal la situación académica del funcionario señalado, manteniéndose el uso del mismo como sustento de su cargo dentro de la estructura universitaria.

Por el contrario, el señor Luna Barahona ha emitido manifestaciones institucionales en las que se afirma el cumplimiento del requisito académico por parte del señor Roberto Aparicio Alvear, sin que dichas aseveraciones se encuentren respaldadas por acto administrativo, resolución, diploma o certificación emitida por universidad oficial del Estado panameño que acredite el reconocimiento, homologación o reválida del referido título, ni se indiquen elementos esenciales de trazabilidad como número de diploma o resolución, fecha de emisión, o autoridad universitaria emisora, lo cual contrasta directamente con las certificaciones oficiales emitidas por la CTDA, que establecen la inexistencia de solicitud, trámite o procedimiento alguno de reconocimiento del referido título dentro del sistema de evaluación académica del Estado panameño.

En este contexto, la situación relacionada con la utilización de títulos extranjeros no reconocidos o denominados “títulos propios” ha adquirido especial relevancia nacional, al encontrarse bajo revisión, fiscalización e investigación por parte de universidades oficiales del Estado como la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) y la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), así como bajo conocimiento de instancias del Ministerio Público, en el marco de procesos orientados a determinar su utilización irregular en nombramientos, ascensos y cargos de alta jerarquía en instituciones públicas de educación superior.

Frente a estos hechos, los denunciantes han anunciado la presentación de nuevas acciones administrativas ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), así como denuncias formales ante el Ministerio Público, a fin de que se investigue la eventual utilización de credenciales académicas sin reconocimiento oficial como sustento de cargos públicos universitarios.

De acuerdo con el marco constitucional vigente, el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que, para que los títulos obtenidos en el extranjero tengan validez jurídica en la República de Panamá, deben ser sometidos al procedimiento de reconocimiento correspondiente, en cumplimiento de la ley. Esta disposición es desarrollada por el numeral 35 del artículo 4 y el artículo 43 de la Ley No. 52 de 26 de junio de 2015, normativa que regula el procedimiento de homologación y reválida de títulos académicos emitidos en el extranjero dentro del sistema jurídico panameño.

Dicho marco legal establece que el reconocimiento de títulos extranjeros inicia necesariamente con la evaluación técnica ante la CTDA, instancia encargada de determinar la universidad oficial del Estado competente para conocer el trámite correspondiente, condición indispensable para que dichos títulos puedan producir efectos jurídicos dentro del sistema educativo panameño.

En el presente caso, la certificación de la CTDA acredita que dicho paso previo obligatorio no se ha realizado, lo que significa que el título no ha sido sometido al circuito institucional de validación académica exigido por la legislación panameña.

A este conjunto de documentos se suma la Certificación DSG-2131-2025 emitida por la Secretaría General de la Universidad de Panamá, la cual deja constancia de la inexistencia de reconocimiento, homologación o reválida del referido título en esa universidad oficial del Estado.

Asimismo, el existe un Informe CTDA-PRES-001-2025 que establece de manera expresa que los denominados “títulos propios” no son susceptibles de reconocimiento en la República de Panamá, y que los títulos extranjeros no reconocidos carecen de validez jurídica para producir efectos en la Administración Pública, incluyendo nombramientos, ascensos, acreditaciones, puntajes y ejercicio de funciones docentes o administrativas.

En el caso del título del señor Roberto Aparicio Alvear, la ausencia de registro de solicitud, trámite o reconocimiento ante la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), aunada a la inexistencia de acto de reconocimiento, homologación o reválida por parte de la Universidad de Panamá, conforma un cuerpo documental oficial coherente que acredita que el título de “Máster en Negocio y Derecho Marítimo” no cuenta con reconocimiento académico dentro del sistema estatal panameño, careciendo por tanto de eficacia jurídica para producir efectos dentro del ordenamiento de la educación superior pública, al tratarse de un título propio obtenido en el extranjero.

De igual forma, en atención a las recientes declaraciones públicas de la Ministra de Educación, en las que ha señalado de manera categórica que no se hará la vista gorda frente al uso de títulos no válidos, no reconocidos o falsos dentro del sistema educativo nacional para nombramientos y ascensos, resulta pertinente recordar que dentro de dicha categoría también se encuentran aquellos títulos que, conforme al ordenamiento jurídico panameño, no han sido sometidos al procedimiento de reconocimiento, homologación o reválida, o que no son susceptibles de reconocimiento por su propia naturaleza jurídica, como ocurre con los denominados títulos propios. En ese contexto, y en su condición de Presidenta del Consejo Superior de la UMIP, se hace un llamado a que ejerza las facultades de control y supervisión que le corresponden, a fin de que se garantice el estricto cumplimiento del marco constitucional y legal aplicable en materia de idoneidad académica dentro de dicha casa de estudios superiores.

Lo anterior adquiere especial relevancia en atención no solo a la situación vinculada al reconocimiento del título utilizado por el señor Roberto Aparicio Alvear, sino también a la verificación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para el ejercicio del cargo de Rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, respecto del cual se ha señalado la existencia de cuestionamientos sobre la idoneidad del título de maestría requerido para dicho cargo, materia que igualmente debe ser objeto de revisión conforme a los principios de legalidad, transparencia y control del sistema de educación superior.

En consecuencia, se solicita la intervención de las autoridades del Consejo Superior y del Ministerio de Educación, en su condición de ente rector del sistema educativo, a fin de que, en el marco de sus competencias legales y a la luz de las propias declaraciones de su titular, se adopten las medidas administrativas e institucionales necesarias para garantizar la correcta aplicación del régimen de reconocimiento de títulos y la observancia estricta de los requisitos académicos en la UMIP.

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