

Por: José Dídimo Escobar Samaniego
Hace cuatro años atrás, la Corte Suprema de Justicia asestó un duro golpe al Estado panameño que debería defender y proteger conforme al artículo 17 constitucional y favoreció a una empresa que se escudó en la ignorancia de la máxima corporación de justicia o en una acción deliberada de menoscabo de nuestro patrimonio nacional para favorecer a una empresa generadora que no le cabía derecho alguno, pero en una fatal administración de justicia quedamos todos los panameños regalando nuestros bienes en lo que puede constituir como un grave delito de peculado desarrollado contra la república desde nuestra máxima corporación de justicia, en momentos en que el país afronta serios problemas económicos y especialmente la CSS, producto del latrocinio y la corrupción generalizada.

La relación de los hechos que nos llevó a la tragedia de una decisión judicial de la Corte suprema, absurda, en contra del Interés de los panameños, por lo cual, en un país serio, todos los miembros de la Honorable Corte, renunciarían de inmediato y pedirían disculpas, además de sancionarlos a que el 50% de todo lo que le concedieron sin fundamento jurídico, a ENEL Fortuna en septiembre de 2020, saliera de su propio patrimonio.
Veamos. Todos los Participantes del Mercado Eléctrico, incluyendo a ENEL FORTUNA, han firmado un contrato de Concesión o de Licencia con el Estado, con relación al cual mantienen una Fianza de Cumplimiento del contrato a favor del Estado. En sus respectivos contratos, los Participantes se obligan a someterse al Marco Regulatorio e Institucional del sector eléctrico y a todas las leyes panameñas aplicables, so pena de que la fianza de cumplimiento de contrato sea ejecutada y el contrato anulado. Es evidente que, al solicitar y cabildear un acuerdo directo con el Gabinete de ese entonces, ENEL FORTUNA ha incumplido su Contrato de Concesión al desconocer el Marco Regulatorio e Institucional de sector eléctrico, provocando además una extralimitación de funciones del Concejo de Gabinete y desconociendo la autoridad de la Corte Suprema de Justicia quien, si fuera el caso, era la que debía resolver la presunta reclamación de ENEL FORTUNA. Así se configuró un atraco más de aquella administración gubernamental, en este caso en contubernio con ENEL FORTUNA.
Es evidente que, al solicitar y cabildear un acuerdo directo con el Gabinete, ENEL FORTUNA ha incumplido su Contrato de Concesión al desconocer el Marco Regulatorio e Institucional de sector eléctrico.
Según la legislación vigente, el despacho horario, diario, semanal y anual de la producción de las centrales de generación eléctrica es planificado y ejecutado por el Centro Nacional de Despacho (CND) de ETESA, y supervisado por la ASEP conforme a las reglas y metodologías de detalle vigentes para el “Despacho Económico”, el cual tiene como objetivo la optimización de todos los recursos energéticos del país, por lo que todas las empresas generadoras del MME, incluyendo a ENEL FORTUNA, están obligadas a someterse a esta reglas de despacho eléctrico. El conocimiento de las características funcionales y operativas de su propia central hidroeléctrica, y de los Reglamentos del Mercado Mayorista de Electricidad, especialmente la regla del Despacho Económico, constituye la mejor garantía para ENEL FORTUNA de obtener buenos resultados en la administración de su negocio eléctrico. Es decir, ENEL FORTUNA puede optimizar su desempeño comercial en la medida en que su instalación hidroeléctrica y las Reglas del Mercado se lo permitan. Mas allá sería ilegal e inadmisible.
El hecho de que ENEL FORTUNA haya comprometido en contratos de suministro (PPAs) hasta un 91% de su capacidad, como se dice en la resolución, corresponde a una decisión meramente administrativa y particular de esa empresa, por lo tanto, es ella la única responsable de los resultados comerciales que pueda obtener. Comprometer hasta un 91% de su capacidad en contratos PPAs es, a todas luces, una jugada muy arriesgada y ambiciosa tomando en cuenta las condiciones cambiantes del mercado y los riesgos inherentes a este tipo de actividad. Precisamente, lo que cambió las condiciones de despacho en aquellos días fue la aparición en aquel momento, en el occidente del país, de una importante cantidad de nuevas plantas hidroeléctricas “de pasada” cuyo costo variable aplicable al despacho es menor que el de ENEL FORTUNA, quien cuenta con un “embalse de regulación” que además no le costó nada, porque se construyó con el gobierno de Omar Torrijos y le permite al CND administrar mejor el agua que se acumula estacionalmente.
Lo que no se menciona en la resolución de gabinete, sobre el cual se mal pronunció la Corte Suprema, en comento es que el embalse de regulación de FORTUNA, le ha permitido a lo largo de sus 40 años de operación obtener mejores precios por su energía, gracias al “Despacho Económico” que ubica su generación en las horas y días que resultan más convenientes para el conjunto del mercado eléctrico, lo que redunda en una mejor o favorable tarifa eléctrica para el usuario final. Esta es la regla principal del MME que le ha permitido mantener, a nivel mayorista, un funcionamiento seguro, equitativo y continuo del servicio público de electricidad. Si la administración de ENEL FORTUNA o el Gabinete no han entendido este principio, y ahora también la presente Honorable Corte Suprema, tendremos entonces que cambiar la Ley 6 de 1997 y todos los Reglamentos, Metodologías de detalle y demás normas relacionadas con el sector eléctrico, lo que puede resultar muy peligroso para la economía nacional, al menos que sea para terminar con todos los abusos que se están cometiendo contra el pueblo panameño y busquemos nuevamente, poner en manos del Estado, la prestación de estos servicios públicos, porque en manos privadas ha sido un auténtico atraco al bolsillo de todos los compatriotas.
En los considerandos de la resolución de gabinete también se omitieron, tal vez a propósito, hechos que pueden demostrar que, gracias a la regla del Despacho Económico de generación, en los años de mejores condiciones de mercado (2006 a 2015), ENEL FORTUNA tuvo la oportunidad de facturar, en algunas ocasiones ingresos anuales que superaban los 120 millones de dólares. ENEL FORTUNA sabe perfectamente que el negocio eléctrico es cíclico y que las excedencias económicas obtenidas durante los mejores años deben servir para compensar cualquier faltante que pudiera ocurrir durante los peores años. Esta es una responsabilidad exclusiva de ENEL FORTUNA y no del Estado panameño.
Esto es así para todos los Generadores, no solo para ENEL FORTUNA, lo que significa que el privilegio creado por el Concejo de Gabinete de aquel entonces, exclusivamente a favor de ENEL FORTUNA, crea un pésimo precedente y abre la posibilidad de que cada vez que un Generador tenga un mal año en sus operaciones, pueda dirigirse al Gabinete a solicitar un rescate financiero con el dinero de todos los panameños y se abre la posibilidad de que pudiera existir algún tipo de coimas a los funcionarios que hacen actuar al Consejo de Gabinete en función de propio interés.














